Tu tienda empieza a vender fuera: un pedido a Francia, tres a Portugal, uno a Alemania. Cobras con tu IVA español del 21% y tan tranquilo. Hasta que un día alguien te pregunta: ¿y el umbral de los 10.000 €? Y descubres que las reglas cambiaron hace tiempo y nadie te avisó.
Esto es lo que necesitas saber, en el orden en que lo vas a necesitar. Sin jerga: cuando aparezca un término técnico, lo traduzco en una línea.
🧭 La regla en una frase
Cuando vendes productos por internet a particulares de otros países de la UE, el IVA que aplicas depende de cuánto vendas. Puedes seguir cobrando IVA español solo si se cumplen las dos condiciones a la vez: que el año pasado no superaras los 10.000 € (sin IVA) en ventas a consumidores de la UE, y que este año tampoco los hayas superado todavía. Si el año pasado los pasaste, este año no tienes umbral: IVA del país de tu cliente desde el primer pedido de enero.
Y cuando lo cruzas a mitad de año, no hay transición suave: el propio pedido que te hace pasar de los 10.000 € ya va entero con IVA de destino — no se reparte entre origen y destino.
Es decir: al cliente francés, 20% francés. Al alemán, 19% alemán. Al danés, 25% danés. Cada país el suyo.
📦 Un aviso si tienes stock fuera de España
Todo lo anterior asume que tus pedidos salen de un almacén español. Si guardas mercancía en otro país de la UE — el programa paneuropeo de Amazon, un 3PL en Alemania o Países Bajos —, cambian dos cosas: el umbral de los 10.000 € deja de aplicarte, aunque vendas 2.000 € al año, y las ventas dentro de ese país (stock alemán → cliente alemán) ya no son ventas a distancia y no van en OSS: te obligan a registrarte fiscalmente allí. Además, mover tu propio stock entre países tiene su propia declaración informativa (Modelo 349). Si estás en este escenario, párate antes de configurar nada — OSS no lo cubre.
😱 ¿Tengo que darme de alta en Hacienda de cada país?
Esa era la pesadilla antigua, y para eso existe la ventanilla única. OSS (One Stop Shop) es un régimen que te permite declarar el IVA de todos los países de la UE desde España, en una sola declaración trimestral: el Modelo 369.
Funciona así. Primero: te registras en el régimen de la Unión con el Formulario 035 en la sede de la AEAT. Segundo: configuras tu tienda para que cobre a cada cliente el IVA de su país. Tercero: cada trimestre presentas el 369 con el desglose de lo vendido a cada país y su IVA, y pagas todo junto a la AEAT española — ella lo reparte. Cuarto: expides factura de todas las ventas acogidas al régimen: en OSS es obligatorio, y el email de confirmación del pedido no cuenta como factura. De cara a 2027, además, esas facturas tendrán que salir de un software conforme a VeriFactu (1 de enero de 2027 para sociedades, 1 de julio de 2027 para autónomos).
Cuándo surte efecto el alta: la regla general es que el OSS empieza el primer día del trimestre siguiente a presentar el 035. Pero si descubres el problema con ventas en destino ya hechas, hay un salvavidas: si presentas el 035 antes del día 10 del mes siguiente a tu primera venta, el régimen te cubre desde esa primera venta. Si pierdes esa ventana, esas ventas quedan fuera del OSS y toca regularizar país a país. Un matiz más si te registras antes de llegar al umbral "por si acaso": estás ejerciendo una opción que te vincula como mínimo dos años naturales cobrando IVA de destino y presentando el 369, vendas lo que vendas.
Las ventas OSS no van en tu Modelo 303 (la declaración trimestral de IVA español): van en el 369. Tu contabilidad tiene que separar ambas corrientes desde el minuto uno, o el cierre del trimestre se convierte en arqueología.
Otra cosa que nadie te cuenta: en el 369 no se deduce nada. El IVA que soportas en tus compras y gastos se deduce en el 303, como siempre — por eso sigues presentando el 303 aunque el 100% de tus ventas sean OSS. Consecuencia directa: el 369 siempre sale a pagar, y el IVA soportado te vuelve por el 303 a su propio ritmo. En una tienda en crecimiento, con mucho gasto en ads y producto, ese desfase de caja se nota — tenlo en el forecast de tesorería.
🧮 Ejemplo con números
| Cliente | IVA aplicable | PVP final | Dónde se declara |
|---|---|---|---|
| Particular en Madrid | 21% España | 121,00 € | Modelo 303 |
| Particular en Lyon (Francia) | 20% Francia | 120,00 € | Modelo 369 (OSS) |
| Particular en Berlín (Alemania) | 19% Alemania | 119,00 € | Modelo 369 (OSS) |
Detalle práctico que casi nadie piensa: si tu tienda muestra precios con IVA incluido (lo normal en B2C), tu ingreso neto cambia según el país del cliente. Un pedido de 121 € a Dinamarca (25%) te deja 96,80 € netos; el mismo pedido en España, 100 €. Tu margen por país no es el mismo — y si haces ads por país, esto debería estar en tu cálculo de rentabilidad.
🏝️ ¿Y si vendo desde Canarias?
Canarias no es territorio de aplicación del IVA (allí rige el IGIC), así que el esquema cambia de arriba abajo, y en las dos direcciones: vender desde la península a Canarias es una exportación (exenta de IVA, con su tránsito documental), y vender desde Canarias a la península o a la UE funciona como importación en destino — aunque Canarias sí forma parte del territorio aduanero de la Unión, a diferencia de Ceuta y Melilla. Nada de esto es "venta a distancia intracomunitaria" ni pasa por OSS. Si es tu caso, este artículo no te vale tal cual: siéntate a mirarlo con calma antes de configurar nada en la tienda.
📋 El checklist
Uno: saca dos cifras, no una: lo que vendiste a particulares de la UE el año pasado y lo que llevas este año, las dos sin IVA (Shopify: informe de ventas por país de envío, quitando España — y súmale el resto de canales). Si el año pasado superaste los 10.000 €, ya estás en IVA de destino desde enero. Dos: si estás cerca del umbral o lo pasaste, alta en OSS con el 035 — y si ya tienes ventas en destino hechas, dentro de la ventana del día 10 del mes siguiente. Tres: configura los impuestos por país en la tienda y activa tu registro OSS. Cuatro: separa en contabilidad las ventas 303 de las ventas 369, y factura todas las ventas OSS. Cinco: calendario y archivo: el 369 se presenta el mes natural siguiente a cada trimestre, sus errores se corrigen en una declaración posterior (no hay complementaria, y tienes 3 años), y el registro de operaciones OSS se conserva 10 años — bastante más que los 4 de la regla general.
¿Tu tienda ya vende fuera y no sabes si estás haciendo esto bien?
Lo revisamos en la primera llamada: lo vendido a la UE el año pasado y este, la configuración de la tienda y si te toca OSS o no. Nuestro trabajo es que llegues a cada plazo con las ventas separadas, cuadradas y sin sustos — es parte del CFO externo para ecommerce, con la gestoría incluida.
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