Blog · Mouni  ·  Fiscalidad

Modelo 349: qué es, quién lo presenta y cómo encaja con el OSS

Compras producto a un proveedor italiano. Contratas los ads con Google Irlanda. Le facturas un proyecto a un cliente francés con empresa. Ninguna de esas operaciones lleva IVA en la factura — y las tres tienen que aparecer en una declaración de la que quizá nunca has oído hablar: el Modelo 349. No se paga nada con él, pero no presentarlo (o cuadrarlo mal con el 303) es de las formas más fáciles de ganarse un requerimiento de la AEAT.

🧭 Qué es el 349, en una frase

El Modelo 349 es una declaración informativa — no se ingresa ni un euro — donde le cuentas a Hacienda con quién has hecho operaciones intracomunitarias B2B: qué empresas de otros países de la UE te han vendido, a cuáles les has vendido, y por cuánto. La AEAT cruza tu 349 con el equivalente que presenta tu cliente o proveedor en su país. Si los dos lados no cuadran, salta la alarma — por eso los errores aquí generan tantos requerimientos.

Requisito previo: para operar en intracomunitario con las reglas B2B necesitas estar dado de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios, casilla correspondiente del modelo 036), que te da el NIF-IVA — tu NIF con el prefijo ES que tu cliente o proveedor validará en el censo VIES. Sin ROI no hay exención en la factura del proveedor: te cobrarán su IVA local — y en servicios el coste es doble, porque aunque Google Irlanda te cobre su IVA por no tener tú NIF-IVA, sigues obligado a autorepercutir el 21% español por inversión del sujeto pasivo. Pagas dos IVAs y el extranjero solo se recupera por la vía lenta de devolución a no establecidos (modelo 360). Date de alta en el ROI antes de tu primera operación, no después.

🔑 Qué se declara: las claves que usarás de verdad

Claves principales del Modelo 349
ClaveOperaciónEjemplo típico
EEntregas intracomunitarias de bienesVendes mercancía a una empresa alemana con NIF-IVA
AAdquisiciones intracomunitarias de bienesCompras producto a tu proveedor italiano
SPrestaciones de serviciosFacturas un proyecto a un cliente francés (empresa)
IAdquisiciones de serviciosGoogle Ads (Irlanda), Meta, AWS, Shopify: sus facturas sin IVA
TOperaciones triangularesCompras en un país y vendes a otro sin que la mercancía pase por España

La clave I es la gran olvidada y la que afecta a casi todo el mundo: si pagas Google Ads, Meta, AWS o cualquier SaaS facturado desde otro país de la UE, esas facturas llegan sin IVA, tú te autorepercutes el impuesto en el 303 (la inversión del sujeto pasivo: apuntas el IVA como repercutido y soportado a la vez), y además declaras la operación en el 349. Muchísimas pymes hacen lo primero y se olvidan de lo segundo. Existen también claves específicas para ventas en consigna y rectificaciones — si estás en esos casos, ya juegas en otra liga y conviene revisarlo con calma.

📅 Cuándo se presenta

Trimestral con carácter general, hasta el día 20 del mes siguiente al trimestre — salvo el último periodo del año, que llega hasta el 30 de enero. Pasa a ser mensual cuando tus entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios superan los 50.000 € en el trimestre en curso o en alguno de los cuatro anteriores (las adquisiciones no computan para este umbral). Ojo a la mecánica del trimestre partido, que es la que genera requerimientos: si cruzas los 50.000 € en el primer o segundo mes del trimestre, no esperas al cierre — presentas declaración mensual por los meses ya transcurridos en los 20 días siguientes al mes en que superaste el umbral, y sigues mensual desde ahí. Ejemplo: cierras agosto con 52.000 € de entregas en el trimestre → 349 de julio y de agosto antes del 20 de septiembre, no un trimestral en octubre. Y un matiz que ahorra sustos: si no has tenido operaciones intracomunitarias en el periodo, no se presenta a cero — a diferencia del 303, el 349 solo existe cuando hay algo que declarar.

🛒 349 vs OSS: el mapa para un ecommerce

Aquí es donde se lía todo el mundo, así que va el mapa completo. Vendes a particulares de la UE (B2C): eso es venta a distancia, tributa por OSS y va al Modelo 369 — lo explicamos entero aquí. No toca el 349. Vendes a empresas de la UE con NIF-IVA (B2B): si son bienes, factura exenta (art. 25 LIVA) y clave E; si son servicios, factura sin IVA por "inversión del sujeto pasivo" — el IVA lo liquida tu cliente en su país, y la mención en factura es esa, no "exenta" — y clave S. En los dos casos, al 349. Compras a proveedores de la UE: clave A (bienes) o I (servicios), con su inversión del sujeto pasivo en el 303. Y el caso avanzado: si guardas stock en otro país de la UE (el programa paneuropeo de Amazon, un 3PL alemán), mover tu propia mercancía entre países es una operación asimilada que también pasa por el 349 — y el destinatario que declaras eres tú mismo con tu NIF-IVA del país de destino, así que necesitas el registro fiscal allí antes del primer traslado, no tres meses después de mandar el stock. Es el orden de pasos que casi todo el mundo hace al revés, como contamos en el artículo del OSS.

La regla nemotécnica: el 349 es para operaciones entre empresas (tu cliente o proveedor tiene NIF-IVA); el 369/OSS es para ventas a particulares. Y el matiz: si una operación B2B con cliente validado en VIES y mercancía saliendo de España lleva IVA español, algo está mal clasificado — pero si vendes a un particular por debajo del umbral OSS, o tu cliente no tiene NIF-IVA, o es un servicio con regla de localización especial (un evento en Madrid, un inmueble en España), el IVA español suele ser justo lo correcto.

⚡ El cambio de 2020 que casi nadie explica

Desde el Real Decreto-ley 3/2020 (los "quick fixes" europeos), declarar la operación en el 349 es condición de la exención de tus entregas intracomunitarias (art. 25 LIVA), y el NIF-IVA válido de tu cliente pasó de requisito formal a requisito material. Traducido: si vendes 40.000 € sin IVA a una empresa alemana y esas ventas no aparecen en tu 349 — o tu cliente no te dio un NIF-IVA válido —, Hacienda puede considerar que la exención no aplica y reclamarte el 21% que nunca cobraste. El 349 no es un formalismo: es lo que sostiene tus facturas sin IVA.

⚠️ Los tres errores que más requerimientos generan

Uno: el 349 y el 303 no cuadran. Las casillas de operaciones intracomunitarias del 303 tienen que ser coherentes con lo declarado en el 349 del mismo periodo; la AEAT las cruza automáticamente. Dos: NIF-IVA sin validar. Facturar exento a un cliente que no está en VIES convierte tu entrega exenta en una venta con IVA no cobrado — valida siempre antes de facturar. Tres: olvidar la clave I de los servicios adquiridos (los ads y el SaaS de cada mes). Es el descuadre más común que nos encontramos al hacer el traspaso de una gestoría anterior.

¿Y qué cuesta? No presentar el 349 son 20 € por dato (mínimo 300 €, máximo 20.000 €; la mitad si lo presentas tarde sin requerimiento previo), y presentarlo con datos incorrectos, entre el 0,5% y el 2% del importe mal declarado con mínimo de 500 € (arts. 198 y 199 LGT). Pero la sanción pequeña no es el riesgo grande: el riesgo grande es el del cambio de 2020 — perder la exención de tus entregas y que te reclamen un 21% que no cobraste.

Anti-humo: esto es el régimen general del 349. Hay casuística con reglas propias (ventas en consigna, triangulares, rectificaciones de periodos anteriores, territorios forales). El cumplimiento formal es responsabilidad de la empresa y su asesor fiscal.

¿Tus 349 y 303 cuadran entre sí?

En el traspaso a Mouni lo primero que hacemos es cruzar tus últimos periodos: 303, 349 y — si vendes B2C en la UE — el 369. Si hay descuadres, mejor encontrarlos nosotros que un requerimiento. Gestoría fiscal incluida en todos los planes.

Ver planes y precios o reserva 20 min
Pablo Gil Diéguez — founder de Mouni Partners y CFO externo en activo. Escribe la newsletter Finanzas sin humo.

Nota: régimen general del Modelo 349 vigente a fecha de publicación (art. 78-81 RIVA). Umbral de periodicidad mensual: 50.000 € en entregas y prestaciones (art. 81 RIVA).