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Modelo 202: qué es el pago fraccionado y cuánto te toca pagar

Todos los octubres pasa lo mismo: una empresa que va regular recibe un aviso de su gestoría con un pago fraccionado calculado sobre el año pasado, que fue bueno. Paga un dinero que no tiene por un beneficio que este año no existe, y no lo recupera hasta que presenta el impuesto en julio del año siguiente — y a veces hasta meses después. El modelo 202 es de los pocos modelos donde una decisión tomada a tiempo cambia tu caja de verdad. Esto es lo que hay que saber.

🧭 Qué es (y qué no es)

El modelo 202 es el pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. No es un impuesto nuevo ni un recargo: es un adelanto de lo que vas a pagar en la declaración anual, que se descuenta íntegramente de la cuota final. Si adelantaste de más, te lo devuelven; si de menos, pagas la diferencia al presentar el impuesto.

Dicho de otra forma: el 202 no cambia cuánto pagas en el conjunto del ejercicio. Cambia cuándo lo pagas. Y eso, para una pyme que vive de su tesorería, no es un detalle contable: es la diferencia entre llegar cómodo a noviembre o ir pidiendo prórrogas a proveedores.

🗓️ Tres veces al año

Se presenta en los veinte primeros días naturales de abril, octubre y diciembre. Según la modalidad, cada pago se calcula sobre un impuesto ya cerrado o sobre lo que llevas de ejercicio, y los tres se acumulan como pagos a cuenta del mismo impuesto anual. Si tu ejercicio no coincide con el año natural, los plazos se mantienen pero el periodo que declaras cambia, y la opción de modalidad no se ejerce en febrero sino en los dos primeros meses de tu ejercicio (o antes de que acabe el plazo del primer pago, si ese plazo es más corto). Es donde más errores hemos visto en empresas con ejercicio partido.

Y sí: la de octubre es la que más duele, porque cae justo cuando muchos negocios están financiando la campaña de Navidad.

👤 Quién lo presenta

Lo presentan las sociedades a las que, aplicando la modalidad que les corresponda, les sale algo que pagar. Con la modalidad por defecto eso depende de la cuota de tu último Impuesto sobre Sociedades menos deducciones, bonificaciones y retenciones — pero sin descontar los pagos fraccionados. Y ahí está la trampa: una declaración anual "a devolver" no te libra del 202. Si salió a devolver precisamente porque adelantaste de más, el 202 del año siguiente te toca igual.

Con un ejemplo se ve rápido: cuota líquida de 10.000 €, retenciones de 1.000 € y 12.000 € de pagos fraccionados ya hechos. La declaración sale a devolver 3.000 €, pero la base del 202 son 9.000 € y pagas 1.620 € en cada plazo.

Si esa base sale cero, no hay que presentar. Salvo una excepción importante: las empresas con más de 6 millones de euros de cifra de negocios —las obligadas a calcular el pago sobre el resultado real— presentan siempre, incluso cuando el resultado es cero. Es el típico "pero si no tengo que pagar nada" que acaba en multa.

El error de la empresa nueva: una sociedad en su primer ejercicio no tiene un impuesto anterior del que salga un pago, así que normalmente no presenta. En cuanto cierra su primer año en positivo, entra en el circuito: si el primer ejercicio cerrado en positivo es 2025, el impuesto se presenta en julio de 2026 y el primer 202 es el de octubre de 2026. Ese primer pago pilla a mucha gente sin haberlo presupuestado.

🧮 Las dos formas de calcularlo

Aquí está todo el jugo del modelo, y es lo que casi ninguna gestoría se sienta a explicar.

Modalidad del artículo 40.2: mirar al pasado. Se aplica un 18% sobre la cuota del último Impuesto sobre Sociedades cuyo plazo de declaración ya ha vencido, restando deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta — pero no los pagos fraccionados. Es la modalidad por defecto y la más simple, aunque tiene una trampa de calendario: como el impuesto del año pasado no se presenta hasta julio, el pago de abril todavía se calcula sobre el ejercicio de hace dos años, y solo los de octubre y diciembre usan el del año pasado. Si 2024 fue excelente y 2025 flojo, en abril de 2026 sigues pagando por 2024.

Modalidad del artículo 40.3: mirar al presente. Se calcula sobre la base imponible real acumulada del ejercicio en curso —los tres, nueve u once primeros meses, según el pago—, aplicando un porcentaje que sale de multiplicar el tipo de gravamen por cinco séptimos y redondear por defecto. Con el tipo general del 25%, eso da un 17%. Esta modalidad va pegada a la realidad del año: si estás perdiendo dinero, el pago sale a cero.

Si tu sociedad no tributa al tipo general, el porcentaje cambia, porque el cálculo parte de tu tipo. Con un 25% sale el 17%; con el 23% de las sociedades por debajo de 10 millones de cifra de negocios, un 16%; con el 15% de las entidades de nueva creación en su primer ejercicio con base positiva y el siguiente, un 10%. Las microempresas —por debajo de un millón— tributan en una escala de dos tramos, así que ahí el porcentaje se calcula sobre el tipo que corresponda a cada parte de la base y conviene mirarlo en las instrucciones del modelo antes de dar un número.

Y un aviso para los próximos años: estos tipos bajan de forma escalonada hasta 2029, así que el porcentaje del 202 también se mueve cada ejercicio. El de este año no sirve para el siguiente.

🔁 Cómo se elige (y por qué se elige en febrero)

La modalidad sobre el resultado real es obligatoria para las sociedades que superan el umbral de cifra de negocios en los doce meses anteriores, y opcional para todas las demás. Optar por ella no se hace en el propio 202: se comunica mediante declaración censal (modelo 036), normalmente durante el mes de febrero del ejercicio en el que quieres aplicarla. Y ojo con esto, porque casi nadie lo cuenta: una vez ejercida se queda activada también los años siguientes, hasta que renuncies — renuncia que se hace igual, por censal y en febrero.

Eso tiene dos consecuencias prácticas que valen dinero. La primera: la decisión se toma en febrero, a ciegas, cuando el año todavía no ha pasado; en octubre ya no hay nada que hacer. La segunda: como no caduca sola, quien optó por el resultado real en un año malo sigue en esa modalidad el año siguiente, que puede ser bueno — justo cuando esa modalidad le hace adelantar más dinero. Por eso, en las empresas que llevamos, la conversación sobre qué modalidad conviene es parte del cierre de enero todos los años, no una urgencia de abril.

La regla práctica, con números: con la modalidad del 18% adelantas a lo largo del año algo más de la mitad del impuesto del ejercicio anterior; con la de resultado real, en torno a seis de cada diez euros del impuesto de este año. Es decir, si el año viene parecido al anterior, la del 18% es más barata en caja. La de resultado real compensa cuando esperas que el beneficio caiga con claridad —más de un 15%— o cuando vienes de pérdidas, entre otras cosas porque permite compensar bases imponibles negativas de años anteriores.

Un detalle del cálculo que conviene tener en la cabeza: en la modalidad sobre resultado real, cada pago descuenta los que ya hiciste ese mismo ejercicio, así que el de octubre suele ser el grande y el de diciembre bastante menor. Solo se da la vuelta si tu negocio concentra el beneficio justo entre octubre y noviembre.

Lo que hacemos nosotros: en enero simulamos los tres pagos del año con las dos modalidades sobre la previsión, y la decisión se toma con los dos números delante. No es optimización fiscal agresiva; es elegir con información la opción que la ley te da.

💸 El 202 es un problema de tesorería, no de fiscalidad

Un pago fraccionado no altera tu resultado ni tu factura fiscal del año: altera tu caja. Y como cae en tres momentos concretos, es de las pocas salidas de dinero que puedes ver venir con meses de antelación. Que te pille por sorpresa no es un problema de Hacienda, es un problema de previsión.

Hay además un detalle que lo hace más serio que otros modelos: el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades no se puede aplazar ni fraccionar, la ley lo excluye expresamente. Con el IVA o con el IRPF anual, una empresa con tensión de caja puede pedir un aplazamiento. Con el 202, no hay plan B: si el 20 de octubre no tienes el dinero, no lo tienes.

En las empresas que llevamos, los tres pagos están marcados en la previsión de caja desde enero con su importe estimado, y se ajustan cada cierre mensual. Cuando llega el 20 de octubre no hay conversación: el dinero estaba apartado. Ese trabajo —anticipar salidas grandes y previsibles— es exactamente la diferencia entre una gestoría que presenta modelos y un CFO externo que además te dice cuánto vas a necesitar y cuándo.

Anti-humo: elegir modalidad no reduce tus impuestos, reordena cuándo los pagas. Y el cálculo depende de tu tipo de gravamen, de tu cifra de negocios y de cómo venga el año, así que los porcentajes de este artículo son el marco general, no tu número: por encima de 10 millones de cifra de negocios el porcentaje es otro y existe un pago mínimo sobre el resultado contable, y las sociedades que tributan en grupo fiscal no usan el 202 sino el modelo 222. La firma y la responsabilidad final del cumplimiento fiscal siguen siendo de la sociedad, con su asesor.

❓ Preguntas rápidas

¿Qué pasa si no lo presento? Si lo presentas tarde por tu cuenta, antes de que Hacienda te lo pida, hay un recargo que empieza en el 1% y crece cada mes de retraso. Si te lo requieren primero, ya no es recargo sino sanción, desde la mitad de lo que dejaste de ingresar. Y si estabas obligado a presentarlo aunque saliera cero, es una multa fija de 200 € (la mitad si lo presentas tarde sin requerimiento).

¿El 202 se descuenta del impuesto anual? Sí, íntegramente. Lo pagado en abril, octubre y diciembre se resta de la cuota del Impuesto sobre Sociedades. Si adelantaste de más, la declaración sale a devolver.

¿Y si mi empresa está en pérdidas? Con la modalidad del 18% sobre la cuota anterior puedes acabar pagando aunque estés perdiendo dinero, porque mira al año pasado. Con la modalidad sobre resultado real, no. Es el caso donde más se nota haber elegido bien en febrero.

¿Esto lo lleva la gestoría o el CFO? Presentarlo, la gestoría. Decidir la modalidad y tener el dinero apartado, quien lleve tus finanzas. Si son la misma casa, mejor: es lo que hacemos en la gestoría que trabaja dentro de tu Holded, donde el cálculo sale de la contabilidad al día y no de una estimación de memoria.

Que octubre no te pille por sorpresa

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Pablo Gil Diéguez — founder de Mouni y CFO externo de marcas de ecommerce, agencias y SaaS en España. Cada semana publicamos una guía sin humo sobre finanzas y fiscalidad de negocios digitales.