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Modelo 111 y 115: qué retener y cuándo presentarlos

Pablo Gil Diéguez · CFO externo·1 de octubre de 2026·9 min de lectura
15%: la retención de un profesional autónomo
En este artículo Qué recoge cada modelo Cuánto se retiene Una factura, paso a paso Cuándo no hay que retener, y cuándo no se presenta Si no retienes, el problema es tuyo Los cuatro errores que vemos cada trimestre Preguntas rápidas

De todos los modelos trimestrales, estos dos son los que más se presentan mal y los que menos ruido hacen hasta que llega un requerimiento. La razón es que el dinero no es tuyo en ningún momento: se lo descuentas a otro para ingresarlo en su nombre. Y cuando te equivocas, el que responde ante Hacienda eres tú, no el proveedor al que no retuviste. Esto es qué recoge cada uno, cuánto se retiene y los cuatro errores que vemos cada trimestre.

🧾 Qué recoge cada modelo

El modelo 111 es el cajón de las retenciones de IRPF que practicas al pagar: las nóminas de tus empleados, las facturas de profesionales autónomos, la retribución del administrador y algún caso menos frecuente como los premios o la cesión de derechos de imagen. Todo eso va junto en la misma declaración trimestral.

El modelo 115 es más estrecho: solo recoge las retenciones por el alquiler de inmuebles urbanos que usas en tu actividad. La oficina, el local, el almacén.

Y hay un tercero que suele acompañarlos, el 123, para rendimientos de capital mobiliario: en una sociedad pequeña, típicamente los dividendos repartidos a socios personas físicas y los intereses de un préstamo de socio.

Los tres se presentan en la misma ventana: del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre, igual que el resto de autoliquidaciones trimestrales —está todo el calendario en qué se presenta del 1 al 20 de octubre—. Y los tres tienen su resumen anual en enero: el 190 para el 111, el 180 para el 115 y el 193 para el 123.

📐 Cuánto se retiene

Profesionales autónomos: 15% sobre la base imponible, antes del IVA. Baja al 7% durante el año en que el profesional se da de alta y los dos siguientes, con dos condiciones: que te lo comunique por escrito —si no te dice nada, el tipo es el 15%— y que no hubiera ejercido ninguna actividad profesional el año anterior. El que se da de baja y vuelve a darse de alta al año siguiente no tiene derecho al 7%.

Y atención al alcance, porque es donde más se retiene de más: el 15% es para actividades profesionales —diseño, consultoría, desarrollo, abogacía—. Un autónomo con actividad empresarial, como una tienda, un transportista o un carpintero, por regla general no lleva retención. Que tu proveedor sea autónomo no significa que haya que retenerle. En el otro extremo, la cesión de derechos de imagen —habitual si trabajas con creadores— se retiene al 24%, y también va en el 111.

Nóminas: depende de cada persona. Aquí no hay un porcentaje fijo. El tipo sale de un cálculo con el salario anual previsto, la situación familiar y las circunstancias personales que el trabajador declara en el modelo 145. Por eso dos personas con el mismo sueldo pueden tener retenciones distintas. Y recalcularlo cuando hay una subida o un cambio de situación no es una cortesía con el trabajador: es una obligación del pagador, no algo que se mire solo en enero.

Administradores: 35% con carácter general, que baja al 19% si la cifra de negocios de la entidad es inferior a 100.000 euros. Es el tipo que más sorprende al socio que empieza a cobrar por su cargo. Y el error habitual en una SL pequeña es hacerle una nómina «normal» con retención por tablas: si quien cobra es administrador y además dirige la empresa, lo normal es que toda la retribución vaya al tipo de administrador.

Alquiler de local: 19% sobre la renta y los gastos que el propietario te repercuta —comunidad, IBI si te lo pasa—, sin contar el IVA. Si tu casero te pasa 1.000 € de renta más 210 € de IVA, le pagas 1.020 € y declaras 190 € en el 115.

🧮 Una factura, paso a paso

Un diseñador freelance te factura 1.000 € por un proyecto. La factura queda así: base 1.000 €, IVA al 21% son 210 €, retención del 15% son −150 €. Total a pagar: 1.060 €.

Lo que pasa después es lo que se olvida: ese proyecto te ha costado 1.000 € de gasto, pero has pagado 1.060 € y tienes dos deudas pendientes con Hacienda que vencen en momentos distintos. Los 210 € de IVA soportado te los deduces en el 303, a tu favor. Los 150 € retenidos los tienes que ingresar en el 111, en contra. Son dos flujos opuestos sobre la misma factura, y mezclarlos es el origen de la mitad de las sorpresas de caja del día 20.

Quién retiene a quién: la retención la practica el que paga, no el que factura. Y solo cuando el pagador es empresario, profesional o sociedad. Si ese mismo diseñador le factura a un particular, no hay retención: la factura son 1.210 € y punto. Por eso un autónomo que trabaja solo para consumidores finales no ve retenciones en su vida y tiene que presentar el modelo 130. La regla inversa también existe: el profesional que tuvo retención en al menos el 70% de sus ingresos del año anterior no presenta el 130.
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🚫 Cuándo no hay que retener, y cuándo no se presenta

Hay dos preguntas distintas que se confunden siempre: si hay que retener y si hay que presentar.

En el 115 no se retiene en varios casos. Los dos más frecuentes en una pyme: cuando lo que pagas al mismo arrendador no supera los 900 euros al año, y cuando el propietario te acredita que tributa por el epígrafe 861 del IAE con cuota distinta de cero —te entrega un certificado de la AEAT y, mientras esté vigente, no retienes; conviene pedirlo y renovarlo, porque el de hace tres años no vale—.

Tampoco hay retención en muchos coworkings: cuando lo que contratas es un puesto con servicios incluidos —recepción, limpieza, internet, salas—, para Hacienda es un contrato mixto y prevalece el servicio, no el arrendamiento. Pero si lo que tienes es un despacho cerrado con un contrato de alquiler y poco más, sí hay que retener aunque el proveedor se llame coworking. Mira qué dice el contrato.

Y dos casos más que aparecen antes de lo que parece. Si el arrendador no reside en España, esto no va por el 115: se aplica la retención del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y se declara en el modelo 216. Y las cuotas de un arrendamiento financiero pagadas a una entidad de crédito tampoco llevan retención.

Lo que sí lleva retención, y es de los errores más caros que vemos, es el local alquilado a una sociedad. Que tu casero sea una SL no te libra: hay que retenerle el 19% igual y declararlo en el 115, solo que en ese caso va a cuenta de su Impuesto sobre Sociedades. «Es que el casero es una empresa» no es una excepción.

Y sobre presentar: si en el trimestre no has pagado ninguna renta sujeta a retención, el 111 no se presenta. Ni a cero. Esto es lo contrario de lo que pasa con el 303, que sí se presenta sin actividad, y de ahí viene la confusión. La declaración negativa del 111 solo tiene sentido cuando sí has pagado rentas sujetas pero el importe retenido ha sido cero. Lo mismo vale para el 115 y el 123.

Un apunte que ahorra declaraciones vacías: las rentas que están exceptuadas de retención —el alquiler por debajo de 900 € o con el certificado del 861— no son rentas sometidas a retención, así que tampoco obligan a presentar un 115 negativo.

Si has dejado de tener trabajadores o de pagar profesionales de forma definitiva, lo correcto es dar de baja esa obligación con el modelo 036. Dejar de presentar sin comunicarlo es lo que acaba generando un requerimiento.

⚠️ Si no retienes, el problema es tuyo

Este es el punto que más caro sale. La obligación de retener e ingresar es del pagador, y Hacienda puede dirigirse a ti sin comprobar antes al profesional. Ahora bien, el importe depende de lo que haya hecho él: si no declaró ese ingreso, te exigirá los 150 euros que debiste retener, más intereses y sanción; si sí lo declaró, el Tribunal Supremo ha confirmado —en una sentencia de junio de 2026— que no puede cobrar lo mismo dos veces, pero tú sigues pagando los intereses de demora por el retraso y la sanción por no haber ingresado en plazo.

Dicho de otra forma: el matiz cambia la factura, no la conclusión. En los dos escenarios el que responde eres tú, y en ninguno sales gratis.

Recuperar ese dinero del proveedor después de habérselo pagado depende enteramente de su buena voluntad. Por eso el control hay que hacerlo antes de pagar: cuando entra la factura, no cuando se cierra el trimestre. Es exactamente el tipo de revisión que automatizamos trabajando dentro de tu Holded, porque a mano se escapa siempre alguna.

Anti-humo: estas retenciones no son aplazables. Ni el 111, ni el 115, ni el 123. El criterio es coherente: ese dinero nunca fue tuyo, se lo descontaste a otro para ingresarlo en su nombre. Así que cuando montes la previsión del trimestre, estos importes no entran en la conversación de «qué puedo estirar»: salen sí o sí el día 20.

🧰 Los cuatro errores que vemos cada trimestre

Uno: facturas de profesionales pagadas sin retención, normalmente porque el proveedor emitió la factura sin ella y nadie la revisó al pagarla.

Dos: aplicar el 7% a un freelance que ya pasó sus tres años, o aplicárselo sin que lo haya comunicado por escrito.

Tres: no retener el alquiler del local porque el casero «dice que no hace falta», sin el certificado del epígrafe 861 que lo respalde. La palabra del arrendador no es prueba; el certificado sí.

Cuatro: no regularizar el tipo de las nóminas cuando sube el sueldo o cambia la situación familiar comunicada en el 145. No es opcional —la norma obliga al pagador a regularizar— y, además de ser una retención mal practicada, deja al trabajador con una diferencia desagradable en la declaración de la renta.

❓ Preguntas rápidas

¿El 111 lo presento mensual o trimestral? Trimestral, salvo que seas gran empresa a efectos fiscales —volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en el año anterior—, en cuyo caso pasa a mensual.

¿El alquiler de una vivienda para un empleado lleva 115? No, y el motivo es que el reglamento lo excluye expresamente de retención: el arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados está en la lista de excepciones. Donde sí aparece es en el 111, como retribución en especie del trabajador, valorada por lo que le cuesta a la empresa y sin poder bajar del 10% del valor catastral —el 5% si el catastro está revisado—.

¿Y si el profesional es una sociedad? Entonces no hay retención: el 15% es solo para profesionales personas físicas, y retenerle a una SL que te presta un servicio es el error inverso. Pero cuidado con generalizar que «entre sociedades no se retiene», porque no es cierto: si tu casero es una SL hay que retenerle el 19% igual, y los intereses de un préstamo entre empresas también llevan retención en el 123.

¿La retención es un gasto para mí? No. El gasto es la factura completa, 1.000 € en el ejemplo. La retención es solo una parte de ese pago que, en vez de ir al proveedor, va a Hacienda en su nombre. Si la contabilizas como gasto, te estás deduciendo dos veces. Hay más casos de este estilo en gastos deducibles en una SL.

Que ninguna factura se pague sin revisar

Facturas de proveedor capturadas según entran, con la retención comprobada antes de pagar, y los tres modelos de retenciones cuadrados con la contabilidad antes del día 15. Con la asesoría fiscal y contable incluida. La firma y la responsabilidad final del cumplimiento siguen siendo tuyas; el trabajo de que los números lleguen cuadrados, nuestro.

Pablo Gil Diéguez
Pablo Gil Diéguez

Founder de Mouni y CFO externo de marcas de ecommerce, agencias y SaaS en España. Cada semana publicamos una guía sin humo sobre finanzas y fiscalidad de negocios digitales.

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