Blog  /  Fiscalidad

Cierre del 3T: qué se presenta del 1 al 20 de octubre

Pablo Gil Diéguez · CFO externo·30 de septiembre de 2026·9 min de lectura
20 oct: 303, 349, 111, 115 y 202 del tercer trimestre
En este artículo Las tres fechas de octubre Qué te toca presentar Las cuatro revisiones antes de darle a enviar Si no llega el dinero Si llegas tarde o te has equivocado Preguntas rápidas

Del 1 al 20 de octubre se presenta el tercer trimestre, y es el que más gente pilla despistada: viene después de agosto, con las facturas de julio sin registrar y medio equipo recuperando el ritmo. La diferencia entre un cierre tranquilo y uno a las nueve de la noche del día 20 no está en presentar rápido, sino en haber revisado antes las cuatro cosas que descuadran siempre. Esto es lo que toca y en qué orden.

🗓️ Las tres fechas de octubre

La primera es el 15 de octubre, jueves, y es la que más se olvida: es el último día para domiciliar el pago. La domiciliación se cierra cinco días antes del fin del plazo, así que si presentas el 18 ya no puedes domiciliar: tendrás que pagar en el momento, con cargo en cuenta o tarjeta desde la sede, o con un NRC de tu banco. Ojo con el detalle: domiciliar el día 3 no significa que te cobren el día 3. El cargo se hace siempre el último día del plazo.

La segunda es el 20 de octubre, martes, fin del plazo de presentación de todas las autoliquidaciones trimestrales. Y la tercera, si vendes a consumidores de otros países de la UE, es el 31 de octubre: el modelo 369 de la ventanilla única OSS tiene plazo hasta final de mes, no hasta el día 20. Y este año hay trampa: el 31 cae en sábado y, a diferencia de los modelos nacionales, en el OSS el plazo no se traslada al lunes siguiente. Tu fecha real es el viernes 30. Además, el 369 no admite domiciliación: se paga en el momento de presentarlo, con cargo en cuenta, tarjeta o transferencia a la cuenta de la AEAT. Quien se guía por la fecha del 303 para el 369 va sobrado; quien se guía por la del 369 para el 303 llega tarde.

📋 Qué te toca presentar

Depende de lo que hayas hecho en el trimestre, no de lo que hagas normalmente. La lista del 1 al 20 de octubre es esta:

El modelo 303, la autoliquidación de IVA, lo presenta todo el que esté dado de alta en IVA, incluso a cero —salvo que solo hagas operaciones exentas, como formación reglada o servicios sanitarios, o estés en recargo de equivalencia y no tengas operaciones intracomunitarias ni con inversión del sujeto pasivo—. Si el trimestre no ha tenido actividad se marca la casilla de «sin actividad», pero se presenta igual: no presentarlo es una infracción aunque no hubiera nada que pagar.

El modelo 111 recoge las retenciones que has practicado en nóminas y en facturas de profesionales —el 15% habitual de un freelance, o el 7% de un profesional recién dado de alta—. El 115, las retenciones del alquiler de tu oficina si es un inmueble urbano. El 123, las de rendimientos de capital mobiliario: en una SL el caso más frecuente son los dividendos repartidos a socios personas físicas, con retención del 19%, y después los intereses de un préstamo de socio.

Si eres autónomo en estimación directa va el modelo 130 con el pago fraccionado del IRPF, o el 131 si estás en módulos. Con una excepción que se lleva a media profesión: si el año anterior al menos el 70% de tus ingresos de la actividad llevaron retención —el caso del freelance que factura a empresas—, no tienes que presentar el 130. Y si tienes una sociedad, toca el modelo 202: el segundo de los tres pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades del año.

Por último, el modelo 349 si has comprado o vendido a empresas de otros países de la UE. Lleva importes, aunque no se paga nada con él, y se presenta trimestralmente salvo que tus entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarias superen los 50.000 euros en el trimestre en curso o en alguno de los cuatro anteriores —las compras no cuentan para el umbral—. En ese caso pasa a mensual, y el cambio tiene efecto desde el inicio del trimestre en el que superas la cifra, no desde el mes siguiente.

El que más cuesta explicar: el 349 no lleva dinero, así que muchos lo tratan como opcional. No lo es. Si lo presentas tarde por tu cuenta la sanción mínima baja a 150 euros, pero si te lo reclaman son 300 como suelo, y el cruce con el VIES es automático: tu cliente francés ya ha declarado la operación por su lado. Y la multa es lo de menos: sin 349, Hacienda puede negarte la exención de esas ventas.

🔍 Las cuatro revisiones antes de darle a enviar

Uno: que el 303 cuadre con la contabilidad. No con lo que te sale en el ERP hoy, sino con el libro registro del trimestre, base por base y cuota por cuota. Si no cuadra, el problema casi nunca está en el modelo: está en una factura registrada en el trimestre equivocado o en un tipo de IVA mal puesto en un producto.

Dos: las facturas de proveedor que faltan. Esta es la fuga clásica de septiembre. El IVA soportado que no registras a tiempo no se pierde —tienes cuatro años para deducirlo— pero te descuadra el trimestre y te hace pagar de más ahora. Antes de cerrar, revisa el correo, las suscripciones de software y las compras con tarjeta.

Tres: las operaciones intracomunitarias. Que tu NIF-IVA y el del cliente estén vigentes en el VIES en la fecha de la operación, y que lo que va en la casilla 59 del 303 cuadre con tus ventas del 349 —claves E y S—, mientras que tus compras del 349 —claves A e I— cuadran con las adquisiciones intracomunitarias del 303, no con la 59. Un NIF caído convierte una entrega exenta en una venta con IVA español que tendrías que haber repercutido.

Cuatro: los saldos a compensar. Si vienes de trimestres con resultado negativo, ese saldo se arrastra y se aplica en la casilla de cuotas a compensar de periodos anteriores. Tienes cuatro años para compensarlo. Si se te pasa no está perdido del todo —el Supremo ha reconocido el derecho a pedir la devolución—, pero recuperarlo exige abrir un procedimiento con Hacienda, mucho más lento que pedir la devolución a tiempo en el 303 del cuarto trimestre. Y si has comprado maquinaria, equipos o cualquier bien de inversión por encima de 3.005,06 euros, entra en el régimen de bienes de inversión: se declara en sus casillas propias y, solo si en los cinco años siguientes cambia el porcentaje que deduces o el uso del bien, hay que regularizar —diez años si es un inmueble—.

¿Prefieres que lo llevemos nosotros?CFO externo con la asesoría fiscal y contable incluida, sobre tu Holded.
CFO externo para pymes →

💸 Si no llega el dinero

Pasa, y conviene saber de antemano qué se puede aplazar y qué no. Las retenciones no son aplazables: el dinero del 111, el 115 y el 123 no es tuyo, se lo has retenido a otro para ingresarlo. Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades tampoco, y esa es la sorpresa habitual del 202.

El IVA está en medio: como tributo repercutido la regla general es que no se aplaza, con una excepción importante —que justifiques que esas cuotas no las has cobrado—. Es decir, si tienes 8.000 euros de IVA de facturas que tus clientes no te han pagado, hay vía. Si te las han pagado, no.

Si eres autónomo, el 130 sí se puede aplazar: la prohibición alcanza al pago fraccionado de las sociedades, no al del IRPF. Es el error que más se repite cuando se habla de los dos a la vez.

Por debajo de 50.000 euros —contando todas tus deudas pendientes con Hacienda, no solo la de este trimestre— el aplazamiento se tramita por el procedimiento automatizado, sin aportar garantías y con resolución en el momento, hasta 12 meses si eres sociedad y 24 si eres persona física. Por encima hay que aportar aval o garantía, y ahí el proceso ya es otro. En cualquier caso, pídelo antes del día 20: si lo pides después ya estás en periodo ejecutivo y con recargo.

Anti-humo: aplazar no es gratis ni es un fracaso, pero tampoco es una herramienta de financiación. Devengas intereses de demora y, sobre todo, si aplazas un trimestre y el siguiente vuelve a no llegar, has convertido un problema de caja puntual en una bola. Si te pasa dos trimestres seguidos, el problema no es el pago: es el margen o el cobro. Ahí lo que hace falta es una previsión de tesorería a doce semanas, no un aplazamiento.

🧯 Si llegas tarde o te has equivocado

Presentar fuera de plazo por tu cuenta, antes de que te reclamen, es mucho más barato que esperar a que te llamen. El recargo es del 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso, sin intereses, durante el primer año. A partir de doce meses pasa al 15% más intereses de demora. Y ese recargo se reduce un 25%, pero con condiciones que conviene leer despacio: hay que ingresar toda la deuda en el momento de presentar la declaración tardía y después pagar el recargo en el plazo que te dé Hacienda al notificártelo. Enlaza con lo anterior: si en vez de pagar la deuda la aplazas sin aval, pierdes la reducción.

Si el error está en el 303 y lo descubres después de haber presentado, desde 2024 la vía es única: la autoliquidación rectificativa. Sirve tanto si te salió a pagar de menos como si te salió de más, y ha sustituido a la complementaria y a la solicitud de rectificación. Es la misma declaración marcando la casilla correspondiente. En el resto de modelos del trimestre se sigue usando la complementaria si pagaste de menos y la solicitud de rectificación si pagaste de más.

❓ Preguntas rápidas

He tenido el trimestre a cero, ¿presento igual? El 303 sí, mientras estés de alta en IVA: se marca «sin actividad» y se envía. El 111 no: si en el trimestre no has pagado ninguna nómina ni ninguna factura sujeta a retención, no procede presentarlo. Solo se presenta negativo cuando sí has pagado rentas sujetas pero no has retenido nada, y lo mismo vale para el 115 y el 123. Y si has dejado de tener trabajadores o profesionales de forma definitiva, comunica la baja de esa obligación con el modelo 036 —el 037 se suprimió en 2025—, no dejando de presentar.

¿Puedo presentar el día 20 por la tarde? Puedes, pero ya no podrás domiciliar y la sede de la AEAT ese día va cargada. Presentar el 20 es asumir que si aparece un error de validación no tienes margen para arreglarlo.

¿El 202 me toca si el año pasado di pérdidas? Si vas por la modalidad general, el pago fraccionado se calcula sobre la cuota del último Impuesto sobre Sociedades cuyo plazo ya haya vencido: si esa cuota fue cero, el pago sale cero, pero conviene mirarlo caso por caso. Está desarrollado en el artículo del modelo 202.

¿Esto lo puede llevar el founder solo? Los modelos se presentan solos sin problema. Lo que cuesta no es presentarlos, es llegar al día 15 con la contabilidad cerrada y cuadrada para que el número que envías sea el bueno. Esa parte es la que hacemos trabajando dentro de tu Holded todo el trimestre, no la semana del 20.

Llegar al 15 con el trimestre cerrado

Contabilidad conciliada cada semana, facturas de proveedor capturadas según entran y el borrador del trimestre listo antes del día 10, con la asesoría fiscal y contable incluida. La firma y la responsabilidad final del cumplimiento siguen siendo tuyas; el trabajo de llegar con los números cuadrados, nuestro. En 20 minutos te enseñamos cómo se vería tu cierre.

Pablo Gil Diéguez
Pablo Gil Diéguez

Founder de Mouni y CFO externo de marcas de ecommerce, agencias y SaaS en España. Cada semana publicamos una guía sin humo sobre finanzas y fiscalidad de negocios digitales.

Sigue leyendo